miércoles, 1 de junio de 2016
ACAI denuncia que en Madrid se restringen las IVE por “posiciones políticas e ideológicas”
La Asociación de Clínicas Acreditadas para la
Interrupción del Embarazo (ACAI) denuncia que la Administración Sanitaria
Madrileña es la única de todo el territorio español que exige la autorización
expresa de padre y madre para que una menor pueda realizar una interrupción de
su embarazo.
“La Consejería de Sanidad establece este requisito
incluso en aquellos casos de imposibilidad manifiesta, como podrían ser los de
las familias monoparentales o los derivados de penas privativas de libertad,
enfermedades invalidantes, órdenes de alejamiento, sentencias por maltrato…de
uno de los tutores. Y ello en contra del artículo 156 del Código Civil que
establece que en defecto o por ausencia, capacidad o imposibilidad de uno de
los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro”,
afirman en un comunicado difundido hoy.
Más de 25 menores podrían haberse visto afectadas por
esta situación.
Tras la aprobación de la Ley 11/2015 de 21 de
septiembre, del Partido Popular, a partir de la cual las menores de 16 y 17
años tienen que contar con la autorización de uno de sus tutores legales para
acceder a la IVE, ACAI denuncia que “la Comunidad de Madrid ha llevado a cabo
una interpretación tan restrictiva de la norma que solo podemos pensar que la
misma obedece a posiciones políticas e ideológicas”.
“La interpretación tan restrictiva de la norma que
aplica la Comunidad de Madrid solo podemos pensar que obedece a posiciones
políticas e ideológicas”.
La Consejería de Sanidad de Madrid está interpretando
el párrafo 5º del artículo 9 de la “Ley 41/2002, básica reguladora de la
autonomía del paciente”, de forma que estima obligatoria la suscripción del
consentimiento informado en IVEs de menores de 18 años por ambos padres en
presencia del médico informante o en su defecto, la autorización suscrita ante
fedatario público. Y ello, porque en el citado párrafo se utiliza el adjetivo
posesivo en tercera persona plural “sus”; por lo que deducen que el
consentimiento informado tiene que estar suscrito por ambos tutores.
ACAI entiende que tal interpretación no se ajusta a
Derecho, estimando que el término “sus” se refiere a cualquiera de sus
progenitores o posibles representantes legales, sin que sea necesario la
presencia de todos ellos por las siguientes razones:
- Cuando la norma utiliza la referencia del plural
“sus” se refiere a todos los representantes legales: madre, padre, tutor/a,
curador/a, responsable administrativo…pero siendo suficiente la autorización de
uno de ellos. De hecho, la propia Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre,
dice en su exposición de motivos que las menores de 16 y 17 años se encuentren
acompañadas de sus representantes legales: padre y/o madre, personas que
ostenten la patria potestad o tutores, según proceda. Es decir, de ente las
múltiples figuras posibles, un representante legal de la menor.
- Porque el artículo 156 del Código Civil dispone que
la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno
solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
- Porque el artículo 9 de la Ley 41/2002 establece
que para una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor solo será
necesario el consentimiento de “el representante legal”; no pareciendo por
tanto muy razonable que para una actuación médica de riesgo bajo como es la
IVE, se requiera a ambos representantes.
- Porque el artículo 156 del Código Civil regula que
en defecto o por ausencia, capacidad o imposibilidad de uno de los padres, la
patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro. Y ello es de tal
modo, porque la pluralidad de situaciones que se dan en la vida real deben ser
previstas por la norma, lógicamente.
- Porque el mismo artículo 156 del Código Civil
establece que si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por
aquel con quién el hijo/a conviva.
Asimismo, ACAI resalta que:
Hay un importante grupo de mujeres de 16 y 17 años
que están emancipadas: inmigrantes, menores casadas, prostitutas…y dispone el
artículo 323 del Código Civil que la emancipación habilita al menor para regir
su persona y bienes como si fuera mayor. La/el menor emancipado en nuestro país
no tiene limitación alguna en nuestro Código Civil a efectos del control sobre
su salud, salvo en casos de grave riesgo. No siendo el aborto provocado una
intervención de dicha naturaleza.
Que la autorización notarial o documentos análogos
que proponen desde la Administración Sanitaria como alternativa a que ambos
progenitores acompañen a la menor, no son viables dado que no son legales
porque tal y como señala la Ley 41/2002, toda actuación en el ámbito de la
salud necesita el consentimiento informado (que no autorización) libre y
voluntario del afectado/a (en este caso de uno de sus tutores) una vez que
reciba la información y haya valorado las opciones propias del caso. Ningún
notario está acreditado para facilitar dicha información porque sino está el
médico presente no tiene validez alguna el consentimiento que no sería
informado.
Con todo lo anterior, los/as profesionales de ACAI
consideran un contrasentido que desde la Consejería de Sanidad Madrileña se
esté manteniendo “contra Derecho” que si una de estas menores requiere una IVE
no se la pueda intervenir hasta que no se encuentre al progenitor ausente o que
se acuda al Juzgado para completar la capacidad del progenitor con el que
conviva la menor, tal y como apuntó el Consejero de Sanidad de Madrid, Jesús
Sánchez Martos, en respuesta parlamentaria a la diputada del Grupo
Parlamentario de Podemos, Clara Serra, ya que recordamos al Consejero que la
segunda posibilidad es impensable porque la norma prevé la necesidad de acudir
al Juzgado cuando surjan conflictos entre sus representantes legales, pero no
hace previsión alguna cuando solo esté accesible uno de los progenitores.
ACAI advierte que un número importante de menores no
están acompañadas por su padre o madre porque desapareció, se ausentó, la
abandonó, emigró, está en prisión, viven en otro país, es inmigrante… “En estos
casos no podemos admitir que se agrave la situación de la menor dificultándole
el acceso a una interrupción voluntaria del embarazo”.
ACAI advierte que un número importante de menores no
están acompañadas por su padre o madre porque desapareció, se ausentó, la
abandonó, emigró, está en prisión, viven en otro país, es inmigrante…
ACAI, en su comunicado, pide al Consejero de Sanidad
de Madrid que reflexione porque:
A la luz de la normativa vigente, no es necesario
legalmente que en las IVEs de menores de 18 años deban suscribir el
consentimiento informado ambos progenitores. Y así lo han entendido todos/as
los/as consejeros/as de Sanidad del resto de autonomías.
Que existe un importante colectivo de mujeres de 16 y
17 años que no requieren en las IVEs que suscriban el consentimiento informado
sus representantes legales.
Que no es otorgable un consentimiento informado ante
Notario (sin presencia del facultativo) y no es legalmente necesario que en IVEs
de menores de 18 años un progenitor autorice la intervención mientras el otro
suscriba el consentimiento informado.
Etiquetas:
aborto,
derechos reproductivos,
recursos
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