sábado, 10 de diciembre de 2016
Objeción de conciencia, ¿un riesgo para las mujeres que abortan en España?
Los especialistas denuncian que la legislación que
regula este derecho del facultativo, aunque es de las más avanzadas de Europa,
es inexistente en su aplicación práctica.
España es uno de los países de la Unión Europea con
una legislación más avanzada en materia de objeción de conciencia sobre la
interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, los especialistas denuncian
que en la práctica es como si no se hubiera avanzado nada. Así lo afirma en
declaraciones a ConSalud.es el miembro del Comité Ejecutivo de la Sociedad Europea
de Anticoncepción, el ginecólogo Roberto Lertxundi, que ha encabezado al grupo
de expertos que han desarrollado un proyecto de recomendaciones previas para
que el Parlamento Europeo regule la objeción de conciencia sobre el aborto.
"Solamente pueden participar como objetores
aquellas personas directamente implicadas en un aborto". El planteamiento
es importante por unificar criterios que no sean contrarios a los intereses de
las mujeres, ya que habitualmente cuando se legisla en esta materia, priman los
derechos de los profesionales, dice este especialista. Sus propuestas se centran
en limitar la objeción a aquello que estrictamente corresponde al profesional
sin que afecte a los derechos de las pacientes, a través, por ejemplo, de
llevar a cabo una objeción de conciencia individual, nunca colectiva, y
anticipada, no sobrevenida. Solamente pueden participar como objetores aquellas
personas directamente implicadas en la intervención de un caso de interrupción
del embarazo, por lo que no puede ser objetor de conciencia el que recibe al
paciente en un departamento de salud de cualquier hospital público o el
personal auxiliar.
Actualmente, la regulación al respecto a nivel
comunitario es diferente. Por ejemplo, los países escandinavos prohíben la
objeción de conciencia de los facultativos para evitar, precisamente, el abuso
sobre las mujeres. Funcionan bajo la premisa, precisa Roberto Lertxundi, de si
usted quiere ser objetor, no trabaje en ginecología. En el lado extremo
destacan países como Italia, donde el 90% de los ginecólogos son objetores.
En España, la legislación al respecto es una de las
más avanzadas, pero su aplicación en la práctica, a juicio de los expertos, es
inexistente. Aquí existen objeciones en bloque de hospitales en su conjunto y
no se publican, son vergonzantes, por lo que el aborto en España se tiene que
resolver en una clínica privada. Es algo que clama al cielo, lamenta Lertxundi,
miembro también de la Sociedad Española de Contracepción (SEC).
En España la ley exige que el estatus del objetor
debe ser anticipado y nunca sobrevenido.
Sin ir más lejos, recientemente la justicia ha
condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar con 270.000 euros
a una paciente que perdió el útero tras ser derivada a una clínica privada de
Madrid desde un hospital de Burela (Lugo) para abortar. En su centro de
referencia los facultativos no quisieron practicarlo acogiéndose a la objeción
de conciencia. Para muchos especialistas ese derecho debería ser limitado y les
preocupa que existan demasiados casos como este. Muchas veces quedan ocultos y
no se denuncian, dice el doctor Lertxundi.
En España la ley exige que el estatus del objetor
debe ser anticipado y se tiene que informar por escrito, es decir, que no debe
ser sobrevenido. A pesar de la normativa, los especialistas sostienen que los
jefes de Servicio en los hospitales públicos y los departamentos de salud de
las distintas comunidades autónomas no les obligan a hacerlo, por lo que la
normativa no se lleva a efecto.
NECESIDAD DE JURISPRUDENCIA
El doctor Lertxundi destaca que la objeción de
conciencia en materia de interrupción voluntaria del embarazo precisa de una
jurisprudencia que llegue tanto a las instituciones europeas como a los
Parlamentos del resto de países. La objeción de conciencia no es en España un
derecho constitucional. No cuenta con rango fundamental, sólo con rango legal.
Se malinterpreta la norma. Es una ley orgánica que requiere mayoría absoluta.
El artículo 19 de la Constitución Española da derecho a la prestación sanitaria
del IVE, sin que el acceso y la calidad asistencial resulten menos acabados. La
Ley de Salud Sexual y reproductiva e IVE de 2010 es, a juicio del
experto, una de las leyes más avanzadas del mundo. El rechazo o la negativa a
practicar el IVE es un derecho individual y hay que manifestarse antes y por
escrito.
La vigente Ley de 2010 es el resultado de un debate
que acepta las propuestas del Comité Español de Bioética con el que también está
de acuerdo el Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial
(OMC) de julio de 2011. Da respuesta a las razones a favor de regular el
derecho a la objeción, así como a la defensa de los derechos individuales y
atiende los conflictos de intereses que genera el inicio del derecho, comenta
el especialista.
Etiquetas:
aborto,
derechos reproductivos,
legislación,
salud pública
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