miércoles, 11 de diciembre de 2013

Enrique Ruiz del Rosal: Laicismo, derecho y moral


Cuando en 1983 José María Ruiz Gallardón, padre del actual Ministro de Justicia, recurrió ante el Tribunal Constitucional (TC, en adelante), en nombre de AP (antigua denominación del actual PP) la normativa que pretendía regular la interrupción voluntaria del embarazo (IVE, en adelante), sólo consiguió una cosa: retrasar la puesta en marcha de la nueva norma dos años, hasta 1985.

La nueva ley no legalizabala IVE, tan sólo la despenalizaba en tres supuestos concretos: grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada (sin plazo), violación (12 primera semanas) o graves taras físicas o psíquicas del feto (22 primeras semanas). Además provocaba una extrema inseguridad jurídica a las mujeres, que quedaban inermes ante cualquier denuncia, y a los propios médicos, por lo que la práctica totalidad de las intervenciones se realizaba en clínicas privadas (se sigue realizando con la actual normativa), permaneciendo al margen de la sanidad pública. En definitiva, a la mujer no se le reconocía autonomía de juicio y capacidad de cisión responsable.
Con todo, la entrada en vigor de la nueva ley permitió acabar con los abortos clandestinos, que provocaban la muerte de más de 300 mujeres cada año. Claro que esto no pudo suceder hasta que en 1985 el TC declaró la constitucionalidad de los tres supuestos aludidos. El TC en sentencia de 1985, en respuesta al recurso que puso AP contrala Ley, oponiéndose a la despenalización, estableció que: a) los tres supuestos de despenalización contemplados eran constitucionales; b) siendo digno de protección jurídica el feto, es constitucional que prevalezca el derecho de la gestante; c) en caso de violación, no se puede exigir a la mujer “soportar las consecuencias de un acto de tal naturaleza”, porque atenta contra su dignidad, dado que la mujer no es un “mero instrumento”; d) en caso de graves taras físicas o psíquicas en el feto, no se le puede imponer a la mujer una conducta que excede de la que normalmente es exigible a la madre y a la familia; e) en relación conla IVE, conviene que el Estado legisle “en línea de lo que sucede en la regulación positiva de los países de nuestro entorno”.
La ley aprobada en2010 apropuesta del PSOE, supuso un paso muy importante, aunque no exento de graves deficiencias, en el reconocimiento de los derechos de las mujeres: reconocióla IVEcomo un derecho, sustituyó los tres supuestos por plazos y lo inscribió en el marco de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
En realidad no hacía más que seguir la senda que sugeríala Sentenciadel TC 53/1985, que en su Fundamento Jurídico 12 aconsejaba legislar “en línea de lo que sucede en la regulación positiva de los países de nuestro entorno” y, como recordabala Asociaciónde Mujeres Juristas Themis, seguirla Resolución1607/2008, del Consejo de Europa, que recomendaba una ley de plazos. Treinta y dos de los cuarenta y siete países integrados en el Consejo de Europa en 2008 disponían de sistemas de plazos. Así pues, en contra de lo que han propagado los voceros clericales, la derecha anti-derechos y la caverna mediática, la vigente ley cumple el mandato del Constitucional de alinearnos jurídicamente con los países de nuestro entorno.
Veintiocho años después de que su padre recurriera la legislación de 1983, el hijo del entonces portavoz de la derecha se ha propuesto desbaratar la actual legislación en la materia, en nombre del mismo partido, el PP actual, para volver a regirnos por una norma que ellos mismos, con su padre a la cabeza, denunciaron por “inconstitucional”. Con la diferencia de que no van a tener el “detalle” de esperar que el TC dicte sentencia. Han tomado las riendas del Gobierno con enormes ansias de seguir avanzando…hacia el pasado. 

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