viernes, 1 de diciembre de 2017
Las cuatro claves de la iniciativa que facilita el cambio de sexo legal a las personas trans
La iniciativa aprobada, que empieza ahora su trámite
parlamentario, pide acabar con la necesidad de un diagnóstico de disforia de
género como condición para modificar la mención registral de los documentos
oficiales.
Los menores, las personas extranjeras con residencia
y las intersexuales, hasta ahora excluidas, también podrán acceder a este
derecho.
El Congreso ha dado este jueves un paso en el camino
de la despatologización de la transexualidad. La aprobación de la proposición
de ley del PSOE, con el voto en contra del PP, supone que las personas trans dejarán de estar obligadas a
presentar un informe médico o psicológico que acredite un diagnóstico de
disforia de género para cambiar la mención registral (nombre y sexo) de los
documentos oficiales. Estas son las claves de una clásica revindicación del
movimiento trans que ha acabado entrando en el Parlamento:
Elimina los requisitos médicos
Aunque la ley comienza ahora su trámite parlamentario
y estará sujeta a enmiendas, el elemento vertebrador del proyecto es dejar
atrás los requisitos que se pide a las personas trans para cambiar de nombre y
sexo. Según la norma actual, deben
contar con un diagnóstico médico o psicológico que acredite que la persona
padece disforia de género y que ha sido tratada un mínimo de dos años
"para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo
reclamado".
Estas condiciones están recogidas en la ley 3/2007 de 15 de marzo , que regula
la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, y
que será modificada para eliminarlos. El objetivo es que la solicitud de cambio
no precise de más requisitos "que la declaración expresa de la persona
interesada del nombre propio y sexo registral con los que se siente
identificado/a" a través una declaración que acredite su voluntad.
Incluye a menores, extranjeros e intersexuales
La iniciativa incluye a las personas extranjeras con
residencia en España, a las intersexuales –aquellas que nacen con
características sexuales que no encajan con las nociones binarias típicas de
los cuerpos considerados masculinos o femeninos– y a los menores. Hasta ahora
los tres perfiles estaban excluidos de la norma.
Actualmente los niños y niñas viven una situación de
inseguridad jurídica porque la aceptación del cambio y nombre está sujeta a la
arbitrariedad del Registro Civil o el juez (en caso de recurrir la decisión)
que les toque. Por eso, la proposición de ley considera "inaplazable"
el reconocimiento de su derecho "a desarrollarse libremente durante su
infancia y su adolescencia conforme a la identidad sexual y/o identidad de
género sentida".
Y es que la situación actual podría vulnerar varios
artículos de la Constitución por discriminación, según estimó el Tribunal
Supremo en 2016. El derecho de los menores trans ha sido reconocido por varios
organismos internacionales como el Consejo de Europa, que ha pedido a los
países mecanismos para que las personas trans puedan cambiar legalmente su
nombre y sexo sin distinción de edad.
La forma de solicitarlo es mediante sus progenitores
o representantes legales con expresa conformidad del menor. En caso de
oposición (que el menor quiera y los padres no, por ejemplo), lo podrá pedir a
través del Ministerio Fiscal para que resuelva un juez teniendo en cuenta el
interés superior del menor. En el caso de las personas extranjeras, deberán
acreditar que no pueden hacerlo en su país de origen o por imposibilidad legal
o porque signifique un riesgo para su vida o integridad.
Nuevo enfoque: no es un trastorno, es diversidad
La redacción del proyecto de ley supera el marco
patologizante con el que tradicionalmente las instituciones han concebido la
transexualidad. El paradigma contra el que luchan las personas trans ha pasado
de considerar esta realidad como algo perverso, "que no es normal", a
considerarlo un trastorno y un problema individual.
Sin embargo, algunos organismos internacionales
reclaman el enfoque de derechos humanos y desde la óptica de la libre
autodeterminación del género. La norma aprobada califica de
"imprescindible" lograr la despatologización de las identidades trans
para enfocarlas "desde la perspectiva de la diversidad de género". El
texto apuesta por una legislación que no haga depender el cambio registral de
la acreditación de terceros a través de informes médicos para que el Estado
reconozca el derecho a la identidad "autopercibida y libremente
determinada" de la persona sin menoscabo de su dignidad.
Un reivindicación más amplia
Los colectivos trans y LGTBI celebran la aprobación
de la iniciativa, pero no la consideran suficiente. Esta modificación está
incluida en la ley LGTBI (elaborada por la FELGTB) que ya tramita el Congreso
con la abstención del PP, pero cuyo trámite es mucho más largo. También lo
incluye la propuesta de Ley Trans
estatal que ha redactado la Plataforma por los Derechos Trans y que Unidos
Podemos se ha comprometido a registrar.
"Es una ley administrativa necesaria, pero la
transexualidad debe de ser despatologizada en todos los ámbitos", afirma
su presidenta Mar Cambrollé.
Etiquetas:
derechos sexuales,
legislación,
transexualidad
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario