viernes, 1 de diciembre de 2017

Las cuatro claves de la iniciativa que facilita el cambio de sexo legal a las personas trans

La iniciativa aprobada, que empieza ahora su trámite parlamentario, pide acabar con la necesidad de un diagnóstico de disforia de género como condición para modificar la mención registral de los documentos oficiales.

Los menores, las personas extranjeras con residencia y las intersexuales, hasta ahora excluidas, también podrán acceder a este derecho.

El Congreso ha dado este jueves un paso en el camino de la despatologización de la transexualidad. La aprobación de la proposición de ley del PSOE, con el voto en contra del PP,  supone que las personas trans dejarán de estar obligadas a presentar un informe médico o psicológico que acredite un diagnóstico de disforia de género para cambiar la mención registral (nombre y sexo) de los documentos oficiales. Estas son las claves de una clásica revindicación del movimiento trans que ha acabado entrando en el Parlamento:

Elimina los requisitos médicos

Aunque la ley comienza ahora su trámite parlamentario y estará sujeta a enmiendas, el elemento vertebrador del proyecto es dejar atrás los requisitos que se pide a las personas trans para cambiar de nombre y sexo.  Según la norma actual, deben contar con un diagnóstico médico o psicológico que acredite que la persona padece disforia de género y que ha sido tratada un mínimo de dos años "para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado".

Estas condiciones están recogidas en la  ley 3/2007 de 15 de marzo , que regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, y que será modificada para eliminarlos. El objetivo es que la solicitud de cambio no precise de más requisitos "que la declaración expresa de la persona interesada del nombre propio y sexo registral con los que se siente identificado/a" a través una declaración que acredite su voluntad.

Incluye a menores, extranjeros e intersexuales

La iniciativa incluye a las personas extranjeras con residencia en España, a las intersexuales –aquellas que nacen con características sexuales que no encajan con las nociones binarias típicas de los cuerpos considerados masculinos o femeninos– y a los menores. Hasta ahora los tres perfiles estaban excluidos de la norma.

Actualmente los niños y niñas viven una situación de inseguridad jurídica porque la aceptación del cambio y nombre está sujeta a la arbitrariedad del Registro Civil o el juez (en caso de recurrir la decisión) que les toque. Por eso, la proposición de ley considera "inaplazable" el reconocimiento de su derecho "a desarrollarse libremente durante su infancia y su adolescencia conforme a la identidad sexual y/o identidad de género sentida".

Y es que la situación actual podría vulnerar varios artículos de la Constitución por discriminación, según estimó el Tribunal Supremo en 2016. El derecho de los menores trans ha sido reconocido por varios organismos internacionales como el Consejo de Europa, que ha pedido a los países mecanismos para que las personas trans puedan cambiar legalmente su nombre y sexo sin distinción de edad.

La forma de solicitarlo es mediante sus progenitores o representantes legales con expresa conformidad del menor. En caso de oposición (que el menor quiera y los padres no, por ejemplo), lo podrá pedir a través del Ministerio Fiscal para que resuelva un juez teniendo en cuenta el interés superior del menor. En el caso de las personas extranjeras, deberán acreditar que no pueden hacerlo en su país de origen o por imposibilidad legal o porque signifique un riesgo para su vida o integridad.

Nuevo enfoque: no es un trastorno, es diversidad

La redacción del proyecto de ley supera el marco patologizante con el que tradicionalmente las instituciones han concebido la transexualidad. El paradigma contra el que luchan las personas trans ha pasado de considerar esta realidad como algo perverso, "que no es normal", a considerarlo un trastorno y un problema individual.

Sin embargo, algunos organismos internacionales reclaman el enfoque de derechos humanos y desde la óptica de la libre autodeterminación del género. La norma aprobada califica de "imprescindible" lograr la despatologización de las identidades trans para enfocarlas "desde la perspectiva de la diversidad de género". El texto apuesta por una legislación que no haga depender el cambio registral de la acreditación de terceros a través de informes médicos para que el Estado reconozca el derecho a la identidad "autopercibida y libremente determinada" de la persona sin menoscabo de su dignidad.

Un reivindicación más amplia

Los colectivos trans y LGTBI celebran la aprobación de la iniciativa, pero no la consideran suficiente. Esta modificación está incluida en la ley LGTBI (elaborada por la FELGTB) que ya tramita el Congreso con la abstención del PP, pero cuyo trámite es mucho más largo. También lo incluye la  propuesta de Ley Trans estatal que ha redactado la Plataforma por los Derechos Trans y que Unidos Podemos se ha comprometido a registrar.

"Es una ley administrativa necesaria, pero la transexualidad debe de ser despatologizada en todos los ámbitos", afirma su presidenta Mar Cambrollé.


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