viernes, 7 de abril de 2017
Cómo cambiar de género en el Registro Civil
El trámite de cambio de sexo en la inscripción
registral está dirigido únicamente a los mayores de edad.
El 15 de marzo de 2007 se promulgó la Ley 3/2007
reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las
personas, que permite el cambio de la inscripción en el Registro Civil relativa
al sexo así como el cambio de nombre, y en consecuencia, de toda la
documentación oficial del solicitante con el fin de que se corresponda con su
verdadera identidad de género. A través de este trámite se contempla además el
cambio de nombre para que resulte acorde con el sexo que se reclama.
Según señala el primer artículo de esta ley, solo
están legitimados para realizar este trámite los nacionales españoles mayores
de edad. A diferencia de la legislación anterior aplicable, se elimina el
requisito de que para realizar la modificación de género sea preceptiva la
cirugía de reasignación morfológica de sexo.
Procedimiento para los mayores de 18 años
Para iniciar la rectificación de la inscripción
registral del género, según se explica en la web oficial del Ministerio de
Justicia, es necesario acudir a la sede del Registro Civil del lugar donde el
interesado esté empadronado. Este trámite pude realizarse de manera presencial
o por correo ante el Registro Civil que corresponda. En cualquier caso, en la
solicitud se deberán recoger los siguientes datos del interesado:
• Nombre, apellidos, número del documento nacional de
identidad y domicilio;
• Una exposición sucinta y numerada de los hechos -
es decir, una breve explicación de los hechos que han provocado la petición -;
• El nuevo nombre que propone en concordancia con el
sexo cuya rectificación solicita, salvo que desee conservar el que viniese
ostentando.
En cuanto a la modificación del nombre ya sea
proponiendo uno nuevo o manteniendo el que se tiene antes de la modificación
registral es necesario que éste cumpla determinadas limitaciones:
Que no perjudique a la persona porque por sí solo o
en combinación con los apellidos puedan resultar contrario al decoro, deshonroso,
humillante o denigrante;
Que no resulte confuso para su identificación (por
ejemplo: apellido convertido en nombre);
Que no induzca a error sobre el sexo;
Que no sea el mismo que el de un hermano vivo;
Que no esté formado por más de dos nombres simples o
de no compuesto, y en caso de que se trate de un nombre compuesto estará unido
por guión:
• Los fundamentos de derecho: la legislación que sustenta
la petición, la Ley 3/2007;
• La petición, fijada con claridad y precisión, de
que se rectifique la mención relativa a su sexo, así como, en su caso, el
nombre. Se trata de concretar qué se pretende con esta solicitud;
• Se añade la posibilidad de incluir en la solicitud
el traslado del folio registral, es decir, la petición de una nueva partida de
nacimiento en la que aparecerá el nombre y el sexo modificados.
La solicitud debe además acompañarse por los
siguientes documentos:
• El certificado de empadronamiento.
• La certificación literal de la inscripción de
nacimiento.
• Una fotocopia del DNI.
• El informe de médico o psicólogo clínico en el que
se haga referencia a dos elementos:
La existencia de disonancia entre sexo inscrito y la
identidad de género sentida o sexo psicosocial y a la estabilidad y
persistencia de la disonancia.
La ausencia de trastornos de personalidad que
pudieran influir de manera determinante en la existencia de la disonancia.
El informe del médico que haya dirigido el
tratamiento, por el que se acredite que el interesado ha sido tratado
médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas
al sexo reclamado. Este requisito no será necesario cuando concurran razones de
salud o edad que imposibiliten el seguimiento del tratamiento, en cuyo caso
aportará certificado médico de tal circunstancia.
Estos dos informes no son necesarios en las
comunidades autónomas de Andalucía, Canarias, País Vasco, Navarra o Madrid que
poseen legislaciones sobre transexualidad que permiten la autodeterminación del
género sin necesidad de aportar estos documentos.
Una vez que el cambio de género se haya hecho ante el
Registro Civil, el interesado podrá proceder a realizar esta modificación en el
resto de su documentación oficial: DNI, pasaporte, tarjeta sanitaria, padrón
municipal, títulos académicos, etc.
¿Qué pasa en el caso de los menores?
En España no existe una legislación que autorice la
modificación del nombre y del género de los menores transexuales. La decisión
depende, en cualquier caso, del juez titular del Registro Civil al que se deba
acudir en función del domicilio. Las resoluciones del Registro Civil que han
resuelto estas solicitudes de menores, si bien en algunos casos concedían el
cambio de nombre, no así el de género, que quedaba pospuesto hasta el momento
en el que el interesado alcanzara la mayoría de edad y entonces pudiera
solicitarlo amparándose en lo regulado en la Ley 3/2007.
Con respecto a ello, el pasado 10 de marzo el
Tribunal Supremo planteó una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal
Constitucional a raíz de un caso que está estudiando en el que un menor de edad
solicitaba la rectificación del género en la inscripción registral.
En concreto, la duda que plantea el Supremo es si el
artículo 1 de la Ley 3/2007, en la medida en que establece que sólo los mayores
de edad están legitimados para realizar este trámite, podría estar vulnerando
los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la intimidad
personal y a la salud de los menores transexuales, en relación con el derecho
al libre desarrollo de la personalidad.
Etiquetas:
derechos sexuales,
legislación,
transexualidad
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