La SEGO define aborto como “la expulsión o extracción de su madre de un embrión o de un feto de menos de 500 g de peso (peso que se alcanza aproximadamente a las 22 semanas completas de embarazo”. Esta definición está de acuerdo con la de diversos organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), y responde al concepto de viabilidad fetal.
El concepto jurídico de aborto no coincide exactamente con el propio de la Medicina. Es más amplio al incluir la posible destrucción intrauterina del feto más allá de la época contemplada en la definición científica de aborto
Ante situaciones que han trascendido a los medios de comunicación con motivo de abortos realizados en casos de supuestos fetos viables, la SEGO manifiesta su grave preocupación, y estima pertinente que en tales casos se cumplan con el máximo rigor las exigencias legales,
Por encima de la viabilidad fetal lo aconsejable desde el punto de vista médico ,es la inducción del parto, con los cuidados neonatales correspondientes a todo pretérmino.
La SEGO quiere reiterar que el aborto practicado en el primer trimestre de la gestación no debe ni puede ser considerado como un procedimiento contraceptivo. Los responsables sanitarios y los agentes de la salud han de hacer un importante esfuerzo para evitar los embarazos no deseados facilitando la oportunidad de utilizar las distintas estrategias anticonceptivas.
La SEGO hace un llamamiento a los responsables sanitarios para que habiliten los recursos adecuados con el fin de realizar un diagnóstico prenatal de anomalías lo más precozmente posible, dado que en la actualidad es factible el diagnóstico de la mayoría ( dos de cada tres ) de las alteraciones y malformaciones fetales mayores e incompatibles con la vida antes de la semana 22 de gestación.
Finalmente, la SEGO subraya que los especialistas en ginecología y obstetricia tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia ante los supuestos de despenalización del aborto contemplados en la Ley Orgánica 9/1985, de acuerdo con la Constitución Española y con sus códigos deontológicos.
Los poderes públicos, y en especial los responsables sanitarios, han de garantizar el cumplimiento de las leyes y las normas de acreditación para que las pacientes que se acojan a la ley tengan todas las garantías de calidad necesarias."
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