domingo, 2 de diciembre de 2018

El Comité de Derechos Humanos de la ONU pide que se eliminen los obstáculos para el aborto seguro y legal

“Incluidas las barreras causadas como resultado del ejercicio de la objeción de conciencia por parte de proveedores médicos individuales”. 
Asimismo, recuerda que los Estados deben garantizar la educación sobre salud sexual y reproductiva,  el acceso a “una amplia gama de anticonceptivos asequibles” y a servicios de salud tras una interrupción voluntaria del embarazo, “en cualquier circunstancia y de forma confidencial”. 
El Comité de Derechos Humanos de la ONU, encargado del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos bajo cuyo mandato se encuentran los 172 países que lo han ratificado, ha hecho público un documento de observaciones generales que proporciona orientación legal sobre el derecho a la vida y que es el resultado de tres años de trabajo. El presidente del comité, Yuval Shani, ha afirmado que este texto es una “declaración rica y autorizada de las obligaciones derivadas del derecho a la vida”.
El parrafo que se refiere a la interrupción voluntaria del embarazo dice así:
Aunque los Estados partes pueden adoptar medidas destinadas a regular las interrupciones voluntarias del embarazo, tales medidas no deben dar como resultado la violación del derecho a la vida de una mujer o niña embarazada, o sus otros derechos en virtud del Pacto. Por lo tanto, las restricciones a la capacidad de las mujeres o las niñas para buscar un aborto no deben, entre otras cosas, poner en peligro sus vidas, someterlas a un dolor o sufrimiento físico o mental que viole el artículo 7, discriminarlas o interferir arbitrariamente con su privacidad. 
Los Estados partes deben proporcionar acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida y la salud de la mujer o niña embarazada estén en riesgo, o cuando llevar a término un embarazo causaría un dolor o sufrimiento considerable a la mujer o niña embarazada, especialmente cuando el embarazo es el resultado de una violación o incesto o no es viable. Además, los Estados partes no pueden regular el embarazo o el aborto en todos los demás casos de manera contraria a su deber de garantizar que las mujeres y las niñas no tengan que realizar abortos inseguros, y deben revisar sus leyes de aborto en consecuencia. Por ejemplo, no deben tomar medidas como criminalizar los embarazos de mujeres solteras o aplicar sanciones penales contra mujeres y niñas que abortan o contra proveedores de servicios médicos que les ayude a hacerlo, ya que tomar tales medidas obliga a las mujeres y las niñas a recurrir al aborto inseguro.  
Los Estados partes no deben introducir nuevas barreras y deben eliminar las barreras existentes que niegan el acceso efectivo de mujeres y niñas al aborto seguro y legal, incluidas las barreras causadas como resultado del ejercicio de la objeción de conciencia por parte de proveedores médicos individuales.
Los Estados partes también deben proteger eficazmente las vidas de mujeres y niñas contra los riesgos para la salud física y mental asociados con los abortos inseguros. En particular, deben garantizar el acceso de mujeres y hombres, y especialmente de niñas y niños, a información y educación de calidad y basada en evidencia sobre salud sexual y reproductiva y a una amplia gama de métodos anticonceptivos asequibles, y prevenir la estigmatización de las mujeres y chicas que solicitan el aborto. 
Los Estados partes deben garantizar la disponibilidad y el acceso efectivo a la atención de salud prenatal y postaborto de calidad para mujeres y niñas, en cualquier circunstancia y de forma confidencial.

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