viernes, 25 de junio de 2010

Del Consejo de Ministros de Hoy

DESARROLLO DE LA LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA E INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, Y GARANTÍA DE LA CALIDAD ASISTENCIAL DE LA PRESTACIÓN
  • Se asegura una aplicación efectiva y uniforme en todo el territorio nacional, y se garantiza el acceso en condiciones de igualdad a la prestación, así como la calidad asistencial de la misma.
  • Se regulan las especificidades de funcionamiento del Comité Clínico y se concede un plazo de cuatro meses para adaptarse a los nuevos requisitos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de desarrollo parcial de la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, que entrará en vigor el próximo 4 de julio, así como otro Real Decreto que regula la calidad asistencial en la prestación de las interrupciones voluntarias el embarazo.

DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY

El Real Decreto de desarrollo parcial de esta Ley tiene por objeto asegurar una aplicación efectiva y uniforme de los preceptos de la Ley en todo el territorio nacional, garantizando el acceso en condiciones de igualdad a la prestación.

En concreto, esta norma regulará las especificidades de funcionamiento del Comité Clínico encargado de confirmar el diagnóstico de las enfermedades extremadamente graves e incurables del feto que puede originar el supuesto de interrupción del embarazo por causas médicas establecido en la Ley; así como la información requerida para la prestación del consentimiento de la mujer que haya solicitado la práctica de una interrupción voluntaria del embarazo..

Comité clínico

El Comité Clínico se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo, compuesto por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y por un pediatra. La mujer gestante podrá elegir uno de los médicos especialistas o expertos, que sustituirá al que determine en cada caso la autoridad sanitaria. En cada Comunidad Autónoma existirá, al menos, un Comité clínico.

Su intervención, confirmando o no el diagnóstico previo, se efectuará en el supuesto de interrupción voluntaria del embarazo cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable.


El Comité Clínico se pone en funcionamiento a instancias de la mujer embarazada y después de emitido un primer diagnóstico. En veinticuatro horas el órgano competente de la Comunidad Autónoma debe designar un Comité Clínico, en el que se integrará el especialista elegido por la mujer gestante. Este comité tiene un plazo máximo de diez días para emitir su dictamen.

Confirmado el diagnóstico del Comité clínico, en el plazo máximo de doce horas se le dará traslado del mismo al órgano competente y éste, de forma inmediata a la interesada. Si el diagnóstico confirma lo que se establecía en el primer dictamen médico y la gestante desea continuar con el procedimiento, podrá llevarse a cabo la interrupción del embarazo, preferentemente en un centro de la red sanitaria pública. Si el diagnóstico es contrario, el órgano competente de la Comunidad Autónoma notificará a la interesada que no se encuentra en un supuesto legal de interrupción voluntaria del embarazo.

Información

El Real Decreto reforzará la seguridad jurídica en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo, principalmente a través de un proceso de información previo, claro y objetivo.

Así, se articula una información previa al consentimiento en los supuestos previstos en la Ley –dentro de las catorce semanas de gestación y a petición de la embarazada y cuando no supere las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en dictamen de dos especialistas- que incluye información sobre las ayudas públicas y derechos vinculados al embarazo y a la maternidad, tales como los siguientes: prestaciones familiares por nacimiento de hijo, prestaciones por maternidad, por riesgo durante el embarazo o la lactancia, beneficios laborales y fiscales, ayudas en materia de empleo y datos sobre los centros donde se puede recibir asesoramiento. Dicha información se entregará personalmente a la gestante interesada en cualquier centro sanitario público o privado acreditado para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

En cuanto al consentimiento informado de las mujeres de dieciséis o diecisiete años, el procedimiento comienza con el consentimiento de las mujeres, que irá acompañado de un documento en el que se acredite haber informado a su representante legal que deberá acompañarla.

En los casos en los que la mujer alegue circunstancias de conflicto grave –violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, desarraigo o desamparo- el médico deberá apreciar por escrito y con la firma de la mujer que dichas alegaciones son fundadas. Para ello podrá solicitar informe psiquiátrico, psicológico o de profesional de trabajo social.


GARANTIZADA LA CALIDAD ASISTENCIAL EN LA PRESTACIÓN

El segundo de los Reales Decretos regula la calidad asistencial en la prestación de las interrupciones voluntarias del embarazo. Este desarrollo normativo estaba previsto en la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, del 3 de marzo de 2010, que entrará en vigor el próximo 5 de julio.

El Real Decreto aprobado hoy tiene como objetivo principal establecer un marco básico que asegure la igualdad y calidad asistencial de la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo y garantizar a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación, con independencia del lugar donde residan.

La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se llevará a cabo en centros de la red sanitaria pública o en aquellos que estén vinculados a ella. Si excepcionalmente el servicio público de salud donde la mujer embarazada haya solicitado la asistencia no pudiera facilitar en tiempo la prestación, el servicio público de salud le reconocerá a la solicitante el derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación.

El reconocimiento del citado derecho y el compromiso de asumir el abono de la prestación deberán notificarse a la mujer solicitante en el plazo de diez días naturales desde la solicitud de la prestación. Asimismo , cuando el servicio público de salud opte por facilitar la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo con medios ajenos, estos centros deberán estar acreditados para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.

Acreditación de los Centros

El Real Decreto recoge los requisitos que deben cumplir los centros para realizar interrupciones voluntarias del embarazo. El cumplimiento de dichos requisitos será acreditado por las Comunidades Autónomas donde se ubiquen los centros, que también se encargarán de su inspección y control.

Entre los requisitos que deberán cumplir los centros para llevar a cabo interrupciones voluntarias del embarazo de acuerdo a la Ley Orgánica del 3 de marzo, figuran los relacionados con las características de las instalaciones, con capacidad para garantizar la confidencialidad y seguridad de la mujer (sala de información a la mujer embarazada, zona de lavado quirúrgico, etcétera); del equipamiento esencial (ecógrafos, equipos de monitorización cardíaca, etcétera) y de la prestación (consulta de toco-ginecología, prestaciones de anestesia y reanimación, servicio de análisis clínicos, etcétera).

Además, para la realización de interrupciones voluntarias del embarazo con alto riesgo para la embarazada o con más de catorce semanas de gestación podrán ser acreditados los centros o establecimientos sanitarios que cumplan los requisitos anteriores y otros requerimientos añadidos.


En relación con las instalaciones y equipamiento, dichos requerimientos son:

  • Equipamiento necesario para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo bajo cualquier modalidad de anestesia.
  • Electrocardiógrafo.
  • Equipo de intubación

En relación al marco básico de la prestación, los requerimientos son:

  • Unidad de obstetricia y ginecología.
  • Banco o deposito de sangre correspondiente.
  • Unidades de enfermería y hospitalización correspondientes.

Plazo de adaptación

El Real Decreto establece un plazo de cuatro meses para que los centros actualmente acreditados puedan adecuarse a las condiciones expresadas en la nueva regulación.

Los centros o establecimientos sanitarios privados que hayan solicitado la nueva acreditación podrán seguir realizando las actividades para las que hubiesen sido acreditados conforme a las normas vigentes antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, hasta que la autoridad sanitaria competente resuelva la solicitud de nueva acreditación.

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