jueves, 30 de mayo de 2019

El Supremo recuerda que "no existen supuestos derechos a la prestación sexual"

El Supremo recuerda que " el matrimonio no supone, al menos hoy teóricamente, sumisión de un cónyuge al otro".
El Tribunal Supremo ha decidido confirmar una condena de nueve años y nueve meses de cárcel para un hombre que violó a su esposa en Málaga en 2014 al grito de "es tu obligación". En su sentencia, los jueces recuerdan que el hecho de estar unidos en matrimonio "no otorga ningún derecho sobre la sexualidad del otro miembro de la pareja" y añade que "no existen supuestos "derechos" a la prestación sexual".
Los hechos, según la resolución, ocurrieron en la capital Malagueña hace ahora casi un lustro. Víctima y agresor llevaban 25 años casados y "la relación no era buena", soportando la mujer insultos como "puerca, mala madre, inútil, no sirves para nada, no sabes limpiar". Ese día el acusado violó a su pareja, que se opuso explícitamente, agrediéndo a la mujer al grito de "es tu obligación, ya está bien de ningunearme".
El Tribunal Supremo, con Vicente Magro como ponente, ha decidido confirmar la condena que le impuso la Audiencia de Málaga: nueve años de cárcel por agresión sexual y nueve meses más por maltrato con agravante de parentesco, además de una orden de alejamiento y una indemnización de 30.000 euros para la víctima.
La "tumba de la libertad sexual"
La sentencia entiende que hay pruebas suficientes para declarar probado que consiguió el sometimiento de su esposa a través de la violencia y recuerda que desde finales de los ochenta la Justicia española considera que un "no es no" también en el seno de un matrimonio. "Negar la posibilidad conceptual de una violación en el seno de la institución matrimonial supone tanto como afirmar que el matrimonio es la tumba de la libertad sexual de los contrayentes".
"La inexistencia del débito conyugal en el matrimonio o en la relación de pareja es destacado por la doctrina", recuerda el Supremo, que la libertad sexual de la mujer "no se anula por la relación conyugal" y que "no existen supuestos "derechos" a la prestación sexual, debiendo primar, ante todo, el respeto a la dignidad y a la libertad de la persona".

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