martes, 14 de julio de 2015
“Confunde anticoncepción con aborto y ciencia con ideología”
El fallo avala la objeción de conciencia de un farmacéutico sevillano
que se negó a dispensar la píldora del día después.
La
Sociedad Española de Contracepción (SEC) rechaza la sentencia del Tribunal
Constitucional que reconoce el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico
de Sevilla que se negó a dispensar en su establecimiento la píldora del día
después. Al tiempo, manifiesta su perplejidad por cuanto el fallo atenta contra
los derechos de la libertad de la mujer recogidos en la vigente Ley de Salud
Sexual e Interrupción Voluntaria del Embarazo de 2010 y garantizados por el artículo
9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La SEC manifiesta su sorpresa porque se supone que el Tribunal
Constitucional está integrado por Magistrados de reconocida formación y
experiencia. Y se sorprende de que el Tribunal confunda anticoncepción con
aborto, así como ciencia con ideología.
Ningún farmacéutico en España tiene derecho a la objeción de conciencia,
que únicamente está regulada para los militares y los médicos implicados en la
realización de abortos.
Los Magistrados del TC han de saber que la píldora del día después no
es, en absoluto, abortiva, según han reconocido las autoridades sanitarias y
los máximos organismos científicos encabezados en nuestro país por la Agencia
Española del Medicamento. El TC atiende con su sentencia una reclamación que sólo
tiene sentido ideológico o religioso. La citada Agencia considera la píldora
del día después como “un anticonceptivo de emergencia para evitar un posible
embarazo mediante su administración inmediata tras la práctica de relaciones
sexuales” y en ningún caso la cataloga como una medicina para “terminar con un
embarazo ya comenzado”.
La SEC destaca, asimismo, que la decisión ha generado fundada controversia
en el pleno del Tribunal Constitucional y tres magistrados han firmado
fumdamentados votos particulares discrepantes. Al tiempo, la Sociedad Española
de Contracepción se suma al argumento de la Vicepresidenta del Tribunal y
Catedrática de Derecho Constitucional, Adela Asúa. Esta magistrada considera
que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado, técnicamente,
como “parte del contenido del derecho a la libertad ideológica”, pues ni la
Constitución ni ninguna ley del Parlamento contienen tal reconocimiento.
La objeción de conciencia, es decir, el derecho a ser eximido del
cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese
contrario a las propias convicciones, no está reconocida con carácter general.
Asúa señala, también, que la sentencia no se adecua a la jurisprudencia
constitucional ni a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y lleva a cabo
un “drástico cambio doctrinal”. Una sentencia del TEDH ya concluía que: “dado
que la venta de esas medicinas es legal y se realiza única y obligatoriamente
en las farmacias, los dueños de estos establecimientos no pueden hacer
prevalecer e imponer a un tercero sus convicciones religiosas para justificar
la denegación de la venta de ese producto”.
Por todo ello, la SEC se
suma tanto a los votos discrepantes de los magistrados del Tribunal
Constitucional y como al recurso que contra la aludida sentencia estudia
presentar la Junta de Andalucía.
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Etiquetas:
anticoncepción,
derechos reproductivos
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