miércoles, 1 de octubre de 2014
El Gobierno debe desistir
Las mujeres españolas están manifestando alegría, gana de
fiesta, celebración y cierto alivio a
pesar de que somos conscientes de que la amenaza sigue viva, ya que el Partido
Popular mantiene su recurso ante el Tribunal Constitucional. No se tapa con la
dimisión de un ministro estos años de incertidumbre y dolor. Sabemos quién
encargó el trabajo y quien le alentó en su empeño: Mariano Rajoy Brey.
La coherencia exige que la renuncia sea completa y el Gobierno
desista definitivamente de seguir atentando contra los derechos de las mujeres.
Se presentan ahora dos cuestiones sobre las que los socialistas
seremos pedagógicos para evitar manipulaciones perversas en el discurso del
Gobierno.
Durante la tramitación de la vigente Ley Orgánica 2/2010, de 3
de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del
embarazo, el Partido Popular encontró un mantra que le permitió generar cierta
alarma social. Volcó sobre la opinión publica la idea de que se aprobaba una
Ley que llevaba a una especie de promiscuidad abortiva entre las jóvenes de 16
y 17 años que abortarían en masa sin que sus padres tuviesen, ni siquiera,
conocimiento de ello.
Digámoslo claramente: ¡Eso es falso! La Ley socialista ahora en
vigor OBLIGA a informar a "los representantes legales, padre o madre,
personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas
edades".
El Titulo II de la Ley en su artículo 13 describe los requisitos
necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo y para el caso de las
mujeres de 16 y 17 años, indica que "el consentimiento para la
interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de
acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad".
Ahora bien, pone una condición. Que "al menos uno de los
representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores
de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión
de la mujer".
Existe por tanto la OBLIGACIÓN legal de informar a los
padres/madres salvo en circunstancias tasadas en que las menores puedan poner
en riesgo su seguridad. La Ley estipula que "se prescindirá de esta
información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un
conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar,
amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o
desamparo".
Resumiendo: el legislador reconoce la capacidad decisoria de las
mujeres de 16 y 17 años y les reconoce el derecho a la maternidad libremente
decidida pero condicionándolo a la obligación de las clínicas de informar a sus
progenitores, aunque excepciona esa obligación de informar si la menor se halla
en circunstancias que supondrían un peligro para su integridad.
El legislador antepone la protección de la menor a supuestos
derechos que pueden condicionar de manera forzada la vida y el futuro de las
jóvenes.
Hay que decir que, a pesar del imaginario que ha tratado de
construir el Partido Popular, las jóvenes españolas tienen unas relaciones
saludables con sus familias y que siendo escasos los abortos entre menores de
16 y 17 años, en un 87% de casos informan a sus padres antes de interrumpir un
embarazo. Insisto, solo aquellas que han alegado y justificado que se hallan en
situación de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos,
desarraigo o desamparo han podido eludir esa comunicación.
Los datos son proyecciones sobre el número de abortos realizados
por la Asociación de Clínicas Acreditadas (ACAI), ya que el Ministerio de
Sanidad no lo publica en su Boletín estadístico y tampoco ha tenido a bien
facilitarlo al Grupo Parlamentario Socialista cuando lo ha solicitado a través
de pregunta escrita en el Congreso. Las clínicas registran menos de un 3% del
total de los abortos en esa horquilla de edad. Considerando que en España hubo
112.390 en 2012 (por cierto, un 5% menos que antes de la aprobación de la
actual Ley de plazos) podemos decir que fueron interrumpidos cerca de 3.000
embarazos no deseados por mujeres de 16 y 17 años y que aproximadamente 70 de
ellas alegaron encontrarse en las situaciones de violencia intrafamiliar o desamparo
que describe la Ley.
Por tanto, no hay colas de adolescentes en las clínicas, ni
jóvenes inconscientes y promiscuas con instintos aviesos en España. Simplemente
hay mujeres jóvenes a las que les puede ocurrir lo mismo que a una adulta y que
necesitan las mismas soluciones si un imprevisto las coloca frente a un
embarazo no deseado.
El PP no debe seguir engañando en esta materia y debe además
garantizar que ese pequeño número de mujeres que se enfrenta a esta situación
puedan decidir sobre su futuro. El Gobierno no debe exponer a aquellas en
situación de vulnerabilidad a riesgos cuando sus representantes legales se
mueven en la incomprensión, la actitud violenta o el fundamentalismo. Más les
valdría desarrollar la actual Ley en lo relativo a la educación sexual y la
prevención de embarazos no deseados.
El otro riesgo que se enfrenta en este momento una vez que se ha
manifestado la voluntad de no llevar al Congreso el nefasto Anteproyecto, es
que el Partido Popular mantenga vivo su Recurso de Inconstitucionalidad.
En la calle y en el Congreso debemos pedir la retirada su
retirada como garantía de la inequívoca voluntad del Gobierno de no avanzar en
su ataque a los derechos de las mujeres. Pero es preciso considerar la doctrina
reiterada (STC 86/1982) de que en los recursos de inconstitucionalidad no
existe una facultad ilimitada de desistimiento. Para que el Tribunal entienda
que es innecesario su pronunciamiento es preciso justificar la existencia de
circunstancia objetiva que haga innecesaria la función de garante de la
Constitución que compete al Tribunal.
A través de diferentes sentencias el Tribunal se ha pronunciado
sobre desistimientos de recurso en el sentido de que sería preciso que la lista
de Diputados que manifestaron su voluntad de recurrir fuese coincidente con la
de diputados que pretenden desistir.
La doctrina del Tribunal entiende que la "agrupación
ocasional", legitimada para interponer el recurso, sería la legitimada
para desistir del mismo, aunque introduce interrogantes sobre el hecho de que
puede haber discontinuidad en la función representativa de los diputados que se
agruparon para plantear el recurso, lo que según el Tribunal llevaría a que el
recurso interpuesto se independice de sus promotores.
Aun así, cabe que el Gobierno, de la mano de quien tiene
delegación de poder para iniciar proceso de desistimiento (casualmente la
Vicepresidenta Soraya Saez de Santamaria) reuniese a los 70 firmantes del
recurso e intentase -dado que sí existe la circunstancia objetiva de garantizar
la salvaguarda de la vida de las mujeres- que hubiese desistimiento de cada uno
de ellos y el Constitucional rechace definitivamente pronunciarse sobre la
constitucionalidad de la Ley del 2010 que ha venido a dar cumplimiento a los
Tratados y Recomendaciones internacionales en materia de derechos sexuales y
reproductivos. Una Ley que da garantías al nasciturus, pero no por encima de la
persona como sujeto del derecho a la vida, a la dignidad y a la
autodeterminación. Una ley que cumple con las recomendaciones de la CEDAW
cuando insta a "abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres en
materia de aborto", y una ley, en
definitiva, que garantiza el acceso a un aborto sin riesgo y legal como obliga
la Resolución 1607 de la Asamblea del Consejo de Europa.
Etiquetas:
aborto,
derechos sexuales,
legislación,
salud pública
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