miércoles, 11 de diciembre de 2013
Enrique Ruiz del Rosal: Laicismo, derecho y moral
Cuando en 1983 José María
Ruiz Gallardón, padre del actual Ministro de Justicia, recurrió ante el
Tribunal Constitucional (TC, en adelante), en nombre de AP (antigua
denominación del actual PP) la normativa que pretendía regular la interrupción
voluntaria del embarazo (IVE, en adelante), sólo consiguió una cosa: retrasar
la puesta en marcha de la nueva norma dos años, hasta 1985.
La nueva ley no
legalizabala IVE, tan sólo la despenalizaba en tres supuestos concretos: grave
peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada (sin plazo),
violación (12 primera semanas) o graves taras físicas o psíquicas del feto (22
primeras semanas). Además provocaba una extrema inseguridad jurídica a las
mujeres, que quedaban inermes ante cualquier denuncia, y a los propios médicos,
por lo que la práctica totalidad de las intervenciones se realizaba en clínicas
privadas (se sigue realizando con la actual normativa), permaneciendo al margen
de la sanidad pública. En definitiva, a la mujer no se le reconocía autonomía
de juicio y capacidad de cisión responsable.
Con todo, la entrada en
vigor de la nueva ley permitió acabar con los abortos clandestinos, que
provocaban la muerte de más de 300 mujeres cada año. Claro que esto no pudo
suceder hasta que en 1985 el TC declaró la constitucionalidad de los tres
supuestos aludidos. El TC en sentencia de 1985, en respuesta al recurso que
puso AP contrala Ley, oponiéndose a la despenalización, estableció que: a) los
tres supuestos de despenalización contemplados eran constitucionales; b) siendo
digno de protección jurídica el feto, es constitucional que prevalezca el
derecho de la gestante; c) en caso de violación, no se puede exigir a la mujer
“soportar las consecuencias de un acto de tal naturaleza”, porque atenta contra
su dignidad, dado que la mujer no es un “mero instrumento”; d) en caso de
graves taras físicas o psíquicas en el feto, no se le puede imponer a la mujer
una conducta que excede de la que normalmente es exigible a la madre y a la
familia; e) en relación conla IVE, conviene que el Estado legisle “en línea de
lo que sucede en la regulación positiva de los países de nuestro entorno”.
La ley aprobada en2010
apropuesta del PSOE, supuso un paso muy importante, aunque no exento de graves
deficiencias, en el reconocimiento de los derechos de las mujeres: reconocióla
IVEcomo un derecho, sustituyó los tres supuestos por plazos y lo inscribió en
el marco de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
En realidad no hacía más
que seguir la senda que sugeríala Sentenciadel TC 53/1985, que en su Fundamento
Jurídico 12 aconsejaba legislar “en línea de lo que sucede en la regulación
positiva de los países de nuestro entorno” y, como recordabala Asociaciónde
Mujeres Juristas Themis, seguirla Resolución1607/2008, del Consejo de Europa,
que recomendaba una ley de plazos. Treinta y dos de los cuarenta y siete países
integrados en el Consejo de Europa en 2008 disponían de sistemas de plazos. Así
pues, en contra de lo que han propagado los voceros clericales, la derecha
anti-derechos y la caverna mediática, la vigente ley cumple el mandato del
Constitucional de alinearnos jurídicamente con los países de nuestro entorno.
Veintiocho años después de
que su padre recurriera la legislación de 1983, el hijo del entonces portavoz
de la derecha se ha propuesto desbaratar la actual legislación en la materia,
en nombre del mismo partido, el PP actual, para volver a regirnos por una norma
que ellos mismos, con su padre a la cabeza, denunciaron por “inconstitucional”.
Con la diferencia de que no van a tener el “detalle” de esperar que el TC dicte
sentencia. Han tomado las riendas del Gobierno con enormes ansias de seguir
avanzando…hacia el pasado.
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