domingo, 1 de febrero de 2015
¿Debería ser delito la transmisión consciente del VIH?
El Tribunal Supremo de España ratificó la condena de 9 años de
prisión para un hombre que ocultó a su pareja que era seropositivo,
infectándola con el VIH.
Una sentencia de cárcel en España reaviva el debate sobre si se
debería aplicar el derecho penal a las personas que transmitan el virus de la
inmunodeficiencia humana.
El Tribunal Supremo de España ratificó la condena de 9 años de
prisión para un hombre que ocultó a su pareja que era seropositivo,
infectándola con el VIH.
La instancia no admitió el recurso presentado por el acusado.
Éste alegaba vulneración al derecho a la presunción de inocencia
y falta de credibilidad de la víctima, con quien mantiene un contencioso sobre
la propiedad de una finca.
Según los hechos recogidos en el auto, el ahora condenado fue
diagnosticado seropositivo en abril de 2000 y fue en 2007 cuando inició la
relación con la mujer.
Estuvieron juntos hasta 2012.
En 2011 la mujer comenzó a sospechar que su pareja pudiera tener
el virus y se sometió a un análisis.
De acuerdo al tribunal, durante esos cinco años el acusado
ocultó a su pareja que era portador del VIH y mantuvieron relaciones sexuales
sin protección.
En 2011 la mujer comenzó a sospechar que su pareja pudiera tener
el virus y se sometió a un análisis, lo que confirmó el contagio.
"Transmisión intencionada"
Ante esta relación de hechos, el tribunal determinó que el
acusado había ocultado deliberadamente su estado y ese fue el motivo por el que
ratificó la sentencia.
En esa misma línea, la transmisión intencionada es el único caso
en el que el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida,
Onusida, considera pertinente aplicar la legislación penal a las personas que
transmiten la infección por el VIH o exponen a otros al virus.
"Esto es, cuando la persona conoce su estado serológico
positivo con respecto al VIH y actúa con intención de transmitirlo o,
efectivamente, lo hace", señala en el informe Penalización de la
Transmisión del VIH, de 2008 y su revisión de 2013, pero de plena vigencia,
según señaló la agencia a BBC Mundo.
Onusida dice que la ley penal debe aplicarse cuando la persona
conoce su estado serológico positivo y actúa con intención de transmitirlo.
"Si una persona que sabe que es VIH-positiva actúa con la
intención de transmitir el virus y lo transmite (...), el daño causado
justifica el castigo", añade.
"En otros casos los legisladores, los fiscales y los jueces
deberían rechazar la aplicación del derecho penal".
Otros casos
Según Onusida, no se debería aplicar a aquellos casos en los que
no exista "un riesgo significactivo" de la transmisión o en los que
la persona no sabía que era VIH-positiva, no comprendía cómo se transmitía el
VIH, reveló su situación a la persona en riesgo o no lo hizo por miedo a la
violencia.
Y tampoco contra quien tomó "medidas razonables" de
protección para reducir el riesgo de transmisión o acordó previamente con la
otra persona "un nivel de riesgo mutuamente aceptable".
Es muy probable que las condenas caigan sobre grupos marginados,
como los profesionales del sexo, los hombres que tienen relaciones sexuales con
otros hombres y las personas que se inyectan drogas"
Onusida
Así, la agencia recomienda a los gobiernos evitar legislar
específicamente sobre el VIH y aplicar, en cambio, el derecho penal general a
los casos de transmisión intencionada.
También "elaborar directrices para limitar la
discrecionalidad de la policía y la fiscalía en la aplicación" de la
legislación penal.
Y es que Onusida cree que esto último crea "un riesgo
real" de aumentar el estigma y la discriminación.
"Es muy probable que los procesamientos y las condenas
caigan sobre los miembros de grupos marginados, como los profesionales del
sexo, los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres y las
personas que se inyectan drogas", señala.
Obligación de revelar
Por esa razón, el organismo también recomienda derogar la
obligación legal de revelar el propio estado serológico o el de otros, en el
caso de trabajadores sanitarios, vigente en algunos países.
"Todo el mundo tiene derecho a la intimidad sobre su salud
y no se debe exigir por ley revelar dicha información, especialmente cuando
pueda provocar estigma y discriminación graves o posible violencia".
Asimismo, considera inapropiado promulgar leyes que penalizan la
transmisión maternoinfantil del virus.
"Todas las personas tienen derecho a tener hijos, incluidas
las mujeres que viven con VIH", apunta Onusida.
El organismo de la ONU recomienda derogar la obligación legal de
revelar el propio estado serológico o el de otros, en el caso de trabajadores
sanitarios, vigente en algunos países.
Y añade: "Cuando se asesora a las mujeres embarazadas sobre
los beneficios de la terapia antrirretrovírica, casi todas acceden a recibir
tratamiento".
La postura de Edwin Bernard, coordinador del HIV Justice
Network, una red de información sobre la criminalización del VIH a nivel
internacional y de asesoría legal, no dista mucho de las recomendaciones del
programa de Naciones Unidas.
"Los únicos casos en los que es apropiado aplicar la
legislación penal es cuando ha habido mala intención y suelen ser muy poco
frecuentes", le dice a BBC Mundo.
Y recalca que "no decir que se es portador del virus y
guardarlo en secreto no es lo mismo que querer contagiarlo".
Hay varios motivos para no contarlo, según el activista: el
estigma, la violencia, incluso la negación de la propia condición.
Concienciación, no persecución
América Latina tiene un buen historial de entendimiento de que
con respecto al VIH la ley debe ser de apoyo no de persecución".
Por ello, cree que las legislaciones sobre VIH de los países
deberían estar dirigidas a la concienciación y al apoyo para la erradicación de
la enfermedad y no al enjuiciamiento.
América Latina es una región especialmente consciente de esto,
asegura.
"Tiene un buen historial de entendimiento de que con
respecto al VIH la ley debe ser de apoyo no de persecución", sentencia.
"Ha habido muy pocos casos conocidos de enjuiciamiento por
transmisión de VIH en América Latina. La mayoría han tenido lugar en Brasil y
bajo la legislación penal general, no específica".
En España, por contra, entre 1996 y 2012 se registraron 90
procesos legales por el contagio del virus.
Ha habido muy pocos casos conocidos de enjuiciamiento por
transmisión de VIH en América Latina.
Así lo registra el informe Las tendencias temporales,
características y evidencias del avance científico en las denuncias legales por
supuesta transmisión sexual del VIH: 1996-2012.
Aunque el país con más procesos debidos a esa causa es Estados
Unidos, donde 30 estados tienen legislación específica sobre el VIH.
"Después de ocho años haciendo seguimiento al tema, puedo
decir que los sistemas judiciales, los fiscales y los jueces, no entienden cómo
ha avanzado la ciencia, cuánto a crecido la esperanza de vida de los portadores
del virus. No saben que el riesgo de transmisión es muy bajo", critica
Bernard.
Para el activista, en una situación ideal habría uno o dos
procesos judiciales al año relacionados con el tema.
"La ley debería ser empleada, por ejemplo, en casos de
violación. Pero cuando el sexo es consensuado y los implicados son conscientes
de los riesgos, la responsabilidad también debería ser compartida".
Etiquetas:
derechos sexuales,
salud sexual,
VIH
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